Último IRAV publicado por el INE

Información general. No es asesoramiento legal.

Por Última actualización:

Valor actual

2,54 %

Mes de referencia: septiembre de 2026

Publicado por el INE el 14 de octubre de 2026

Fuente: INE

Ojo: el IRAV no es siempre lo que te pueden subir

Para actualizaciones de renta entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, el Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor, pendiente de convalidación por el Congreso) dispone que, a falta de nuevo pacto entre las partes, la subida no puede superar el 2 %. Por tanto, el IRAV de arriba es el índice, no la cantidad que el casero puede cobrar en ese periodo cuando supera el 2 %. Además, si tu renta ya supera el máximo del sistema de índices de precios de referencia, no te pueden subir nada. Actualizado el 21 de octubre de 2026.

Disposición final sexta del RDL 29/2026 (BOE)

Este mes

El IRAV de septiembre de 2026 sube hasta 2,54 %, frente a 2,47 % el mes anterior, una variación de 0,07 puntos.

Calculadora: ¿cuánto puede subir tu alquiler?

Solo para contratos de alquiler de vivienda. El resultado es un máximo: si tu contrato fija un índice más bajo, se aplica ese.

¿Tu contrato incluye una cláusula de actualización de la renta?

Histórico del IRAV

MesIRAV
septiembre de 20262,54 %
agosto de 20262,47 %
julio de 20262,49 %
junio de 20262,44 %
mayo de 20262,48 %
abril de 20262,40 %
marzo de 20262,47 %
febrero de 20262,16 %
enero de 20262,14 %
diciembre de 20252,32 %
noviembre de 20252,29 %
octubre de 20252,25 %
septiembre de 20252,22 %
agosto de 20252,19 %
julio de 20252,15 %
junio de 20252,10 %
mayo de 20251,99 %
abril de 20252,09 %
marzo de 20251,98 %
febrero de 20252,08 %
enero de 20252,19 %
diciembre de 20242,28 %
noviembre de 20242,20 %

¿Qué IRAV se aplica a tu contrato?

La LAU (art. 18.1) toma como referencia «el último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato». La ley escribe esa regla para el IPC y el IGC, y la Ley 12/2023 convirtió el IRAV en el límite a efectos de ese mismo artículo.

La lectura habitual de las principales guías es que se aplica el último IRAV publicado el día en que se cumple la anualidad de tu contrato. Ninguna norma lo repite literalmente para el IRAV, así que es una interpretación, no una cita de la ley.

Entre el 22 de marzo y el 29 de abril de 2026 estuvo en vigor el Real Decreto-ley 8/2026, que limitó al 2 % la subida en ese periodo; el Congreso no lo convalidó y dejó de aplicarse desde el 30 de abril de 2026.

Desde el 8 de octubre de 2026 está en vigor, pendiente de convalidación, el Real Decreto-ley 29/2026: para las actualizaciones que se cumplan hasta el 31 de diciembre de 2027, la subida es la que se pacte de nuevo entre las partes y, a falta de pacto, no puede superar el 2 %. Si el IRAV es más alto que el 2 %, el IRAV es el índice, pero no la cifra que te pueden aplicar.

Cómo funciona la actualización de la renta