La subida depende de cuándo firmaste el contrato y de lo que este diga. Si firmaste después del 26 de mayo de 2023, el límite es el IRAV que publica el INE. Y si tu contrato no pactó expresamente la actualización, no te pueden subir la renta.
Mucha gente busca la subida del alquiler en el Código Civil o en un supuesto "nuevo código civil". No está ahí. La actualización de la renta de una vivienda la regula el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificado por la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda. El Código Civil sí regula otras figuras del alquiler y de la compraventa, pero el límite anual de la renta no es una de ellas.
Esto importa porque las condiciones que verás citadas en un contrato o en una carta del propietario deben remitirse a la LAU. Si alguien te justifica una subida citando el Código Civil, está citando la norma equivocada.
2. Sin pacto expreso en el contrato, no hay subida
La regla que más gente desconoce: la renta solo se actualiza si el contrato lo pactó expresamente. El artículo 18.1 de la LAU es literal en esto, "en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos". Si tu contrato no dice nada sobre revisión o actualización, la renta es la misma durante toda la vigencia.
Si el contrato sí pactó actualizar pero no dijo con qué índice, se aplica la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Y la actualización solo puede hacerse una vez al año, al cumplirse cada anualidad del contrato, nunca a mitad de año.
Esta es la distinción que decide tu caso, y no es el año en que te suben la renta sino la fecha en que se firmó el contrato. El INE lo dice de forma expresa: los contratos firmados con posterioridad al 26 de mayo de 2023 se revisan en base al IRAV.
Cuándo se firmó el contrato
Cómo se actualiza la renta hoy
Después del 26 de mayo de 2023
Se revisa con el IRAV que publica el INE
Antes del 26 de mayo de 2023
Se aplica lo pactado; sin índice pactado, el IGC, y sin superar el IPC
4. Los topes del 3 % y de años anteriores ya no están vigentes
Entre 2022 y 2024 hubo una limitación extraordinaria y temporal, al margen de la LAU, en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022. Para las anualidades que vencían hasta el 31 de diciembre de 2023 el incremento quedó referenciado al IGC, y para las que vencían durante 2024 el tope fue del 3 %.
Esa limitación no se prorrogó más allá del 31 de diciembre de 2024. Si alguien te dice que "el tope legal es el 3 %", te está citando una norma que ya no está en vigor. Desde 2025 vuelve a regir el artículo 18 de la LAU, con el IRAV como límite de referencia para los contratos posteriores al 26 de mayo de 2023.
5. Qué es el IRAV y por qué suele ser más bajo que el IPC
El IRAV es el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda, que el INE definió por mandato de la Ley 12/2023. No es simplemente otra forma de llamar al IPC: el INE lo define como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la del IPC subyacente y las tasas de variación anual media ajustada de ambos, corregidas con un coeficiente moderador.
Al tomar siempre el menor de esos valores, el IRAV tiende a quedar por debajo del IPC, que es exactamente el efecto buscado por la ley, evitar incrementos desproporcionados. El INE lo publica mensualmente, así que es un dato que cambia: consulta el valor oficial vigente en el INE en la fecha de tu actualización en lugar de fiarte de un porcentaje que hayas leído en cualquier sitio.
La renta actualizada solo es exigible a partir del mes siguiente a aquel en que se te notifique por escrito. La notificación debe expresar el porcentaje de alteración aplicado, y si lo pides, el propietario tiene que acompañar la certificación correspondiente del INE. Es válido notificarlo mediante una nota en el recibo de la mensualidad.
Es decir, una subida comunicada de palabra, aplicada de golpe con efecto retroactivo o sin decirte qué porcentaje se ha usado no cumple lo que exige el artículo 18.
Preguntas frecuentes
¿Te exigen una subida de alquiler abusiva?
Sube tu contrato y verifica si las cláusulas de actualización y revisión de renta cumplen con los límites de la Ley de Vivienda.