Duración mínima según la LAU
Para contratos de alquiler de vivienda habitual firmados por personas físicas, la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, con las modificaciones introducidas por la Ley 12/2023) garantiza una duración mínima de cinco años. Si el arrendador es una persona jurídica (empresa o sociedad), el plazo mínimo se amplía a siete años.
Transcurrido ese plazo mínimo, el contrato se prorroga automáticamente por períodos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita), salvo que cualquiera de las partes comunique su intención de no renovarlo con la antelación exigida por la ley.
Los plazos de preaviso son asimétricos: el inquilino debe comunicar su salida con al menos 30 días de antelación al vencimiento, mientras que el arrendador debe hacerlo con un mínimo de cuatro meses si no quiere renovar al término del periodo obligatorio, o con dos meses si el contrato ya está en prórroga tácita.